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Lácteos

Lácteos

¿Qué hacemos?

Brindamos asistencia técnica para el desarrollo de la cadena agroalimentaria de la leche vacuna, ovina y bubalina en las cuencas lácteas de todo el país. Somos el Laboratorio Nacional de Referencia en calidad de leche y ofrecemos a las pymes del sector un servicio integral para el desarrollo y adaptación de tecnologías, el control de las materias primas, insumos, productos intermedios y terminados.
Lácteos

Análisis Sensorial

Análisis sensorial de diversas matrices

Residuos de plaguicidas

Referente a nivel nacional en el control de residuos de plaguicidas

Laboratorio de referencia

Asistencia a laboratorios de empresas lácteas y otras entidades privadas

Lácteos con CLA

Asistencia en el desarrollo de leche enriquecida en Ácido Linoleico Conjugado (CLA)

Infraestructura y equipamiento

 
Equipo multiparamétrico portátil para control in situ de calidad de agua y efluentes
 
Biorreactores de laboratorio para estudios de efluentes líquidos
 
Cámaras con humedad y temperatura regulable para maduración y estudio de vida útil de productos
 
Analizadores automáticos para composición de leche y productos lácteos
 
Equipos para cromatografía líquida y gaseosa con diferentes detectores

Preguntas frecuentes

¿Una balanza de uso fiscal tiene un costo mayor?

No hay ninguna razón, dentro de la ley, para justificar diferencias de precios entre una balanza fiscal y una que no lo es, toda vez que el fabricante está obligado a efectuar los mismos ensayos de verificación primitiva y emitir la correspondiente Declaración de Conformidad en todas las balanzas que vende.

Si la empresa no está autorizada a emitir Declaraciones de Conformidad, la verificación primitiva la debe realizar el INTI, no existiendo diferencia en el arancel por balanza fiscal o no fiscal.

¿Qué instrumentos están sujetos a control metrológico?

Art. 8 Es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a aprobación de modelo y verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado.

Art. 20 No se podrá tener por ningún título ni disponer en cualquier forma instrumentos de medición reglamentados que no hayan sido sometidos a verificación primitiva.

Art. 9 Es obligatoria la verificación periódica y la vigilancia de uso de todos instrumentos de medición reglamentado que sea utilizado en:

  • Transacciones comerciales.
  • Verificaciones del peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación industrial, agropecuaria o minera.
  • Valoración o fiscalización de servicios.
  • Valoración o fiscalización del trabajo realizado por operarios.
  • Reparticiones públicas.
  • Cualquier actividad que por su importancia incluya la reglamentación.

Perfil de usuarios

Desde nuestros orígenes hemos dado una amplia participación al sector privado y estrechamos vínculos con las instituciones pares de todo el mundo
  • Industrias lácteas
  • Productores de leche
  • Proveedores de la industria láctea
  • Institutos y organismos oficiales
  • Ministerios nacionales y provinciales
  • Universidades nacionales e internacionales
  • Laboratorios públicos y privados
  • Instituciones y organismos internacionales

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