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INTI

Departamento de Regulaciones Industriales y Requerimientos Oficiales

Programa de Aplicación de Regímenes especiales
Departamento de Regulaciones Industriales y Requerimientos Oficiales / Organismos del Estado

Ley Minera 24196/93 – Solicitud de informe Técnico

El trámite permite realizar solicitud de Informe Técnico según Ley de Mineria N° 24196 del Ministerio de Economía y Producción.

Requisitos

- No poseer deuda con el Instituto. - Contar con CUIT y Clave Fiscal (nivel 2 o superior) Estos datos son necesarios para poder ingresar al módulo de Trámites a Distancia - TAD, a través del cual se accede a Ley de Minería – Solicitud de informe técnico.

 Información de los bienes:

Preliminar: para altas de bienes que aún no se han importado.

Final: para bienes ya importados 

Baja o desafectación: Por fin de vida útil presunto / desafectación de Bienes usados.         

MUY IMPORTANTE: Quien realice la carga del expediente con su clave fiscal, debe estar apoderado por la empresa para que el informe salga a nombre de esta.

Pasos a seguir

  1. Iniciar el trámite mediante tramitación a distancia (TAD) Ley de Minería – Solicitud de informe técnico.
  2. Completar el formulario: información de los bienes. Mencionar dentro de los motivos el lugar de inspección para poder determinar el centro evaluador más conveniente.
  3. Adjuntar: Especificaciones técnicas del Bien de Capital
  4. Adjuntar: Fotografías y catálogos
  5. Una vez que carguen el trámite se les asignará un nro. de expediente electrónico que llegará a este sector, se analizará la información y se determinará el arancel. El presupuesto se enviará por TAD.
  6. Cuando la empresa abone deberá subir el comprobante de pago por TAD y se comenzará con la elaboración del Informe técnico.

De tratarse de un alta, el trámite se hará en dos etapas, en la primera se elaborará un informe preliminar sobre la aptitud de uso minero. En la segunda etapa, cuando se haya importado el bien y se encuentre en funcionamiento deberán solicitar el Informe técnico final.

Para el caso que se cuente con el bien importado, liberado de aduana y apto para la actividad solo deberán solicitar el Informe técnico final.

 

Más información

Contacto: regulacionesindustriales@inti.gob.ar