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INTI

Servicio Argentino de Interlaboratorios

Servicio Argentino de Interlaboratorios

¿Qué hacemos?

El Servicio Argentino de Interlaboratorio (SAI) diseña, planifica y organiza interlaboratorios conforme con los “Requisitos generales para la competencia de los proveedores de ensayo de aptitud”, ISO/IEC 17043 : vigente y normas asociadas. Los ensayos de aptitud son una de las herramientas utilizadas para asegurar la validez de los resultados y monitorear el seguimiento del desempeño de los laboratorios a través de la comparación de sus resultados con otros laboratorios.
Servicio Argentino de Interlaboratorios

Procesos de medición

Amplia competencia en métodos de medición que contribuyen a mejorar los procesos de medición de los participantes.

Trazabilidad metrológica

Capacidad de medición que se ofrece a través de los valores asignados de referencia en los ensayos de aptitud.

Desarrollo ítems de ensayo

Con semejanzas a muestras de rutina las que son homogéneas, estables y ampliamente analizadas en cuanto a sus especificaciones técnicas.

Ensayos de aptitud

Simultáneos y secuenciales; cualitativos y cuantitativos; con uni o multielementos; con valor asignado de consenso o de referencia.

Preguntas frecuentes

¿Una balanza de uso fiscal tiene un costo mayor?

No hay ninguna razón, dentro de la ley, para justificar diferencias de precios entre una balanza fiscal y una que no lo es, toda vez que el fabricante está obligado a efectuar los mismos ensayos de verificación primitiva y emitir la correspondiente Declaración de Conformidad en todas las balanzas que vende.

Si la empresa no está autorizada a emitir Declaraciones de Conformidad, la verificación primitiva la debe realizar el INTI, no existiendo diferencia en el arancel por balanza fiscal o no fiscal.

¿Qué instrumentos están sujetos a control metrológico?

Art. 8 Es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a aprobación de modelo y verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado.

Art. 20 No se podrá tener por ningún título ni disponer en cualquier forma instrumentos de medición reglamentados que no hayan sido sometidos a verificación primitiva.

Art. 9 Es obligatoria la verificación periódica y la vigilancia de uso de todos instrumentos de medición reglamentado que sea utilizado en:

  • Transacciones comerciales.
  • Verificaciones del peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación industrial, agropecuaria o minera.
  • Valoración o fiscalización de servicios.
  • Valoración o fiscalización del trabajo realizado por operarios.
  • Reparticiones públicas.
  • Cualquier actividad que por su importancia incluya la reglamentación.

Servicios

Brindamos asistencia, desarrollo e innovación a los laboratorios, la industria y universidades en el ámbito de calidad y metrología
  • Organización de ensayos de aptitud
  • Procesamiento, evaluación y tratamientos estadísticos de datos.
  • Asistencia técnica
  • Capacitaciones
  • Diseño y desarrollo de intercomparaciones
  • Verificación y validación de técnicas de medición.
  • Auditorías técnicas y de gestión.

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