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22 de Julio de 2019 | Institucional

por Diego Pasjalidis

¡Qué no te "birlen" las ideas!

Emprendedores y empresarios buscan difundir sus desarrollos con el fin de conseguir inversores o abrir nuevos mercados con nuevos clientes. En su afán de divulgación, a veces se arriesgan a quedarse sin los beneficios de una adecuada protección industrial.

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Antes de desarrollar o divulgar algo es conveniente realizar una búsqueda de antecedentes en las bases de datos de patentes

Todo lo que nos rodea tiene información. Y no me refiero solo a aquellos canales tradicionales como medios, redes, libros o videos. La información está disponible en un producto físico, un prototipo, un plano o una formulación química ya que podemos leer, interpretar, replicar lo que tocamos, vemos, medimos y analizamos a partir de ello.

Pero esta información se convierte en estratégica si, en manos de otro, puede afectar el desempeño de quien la desarrolló. Es por ello que toda innovación debe ser protegida como una forma de asegurarse recuperar la inversión (en tiempo o dinero) aplicada en investigación y desarrollo, a la vez de capitalizar los beneficios de su transferencia a terceros.

Así como las pymes se caracterizan por su iniciativa y “cintura” comercial, todo trámite burocrático es visto como una pérdida de tiempo ante los cambios acelerados en los que vivimos, desaprovechando innumerables oportunidades de ingresos diferenciales y sostenibles (royalties, derechos, licencias, etc).

Pablo Gramajo, abogado especialista y responsable del Área Propiedad Intelectual del INTI, aconseja a las pymes que “antes de desarrollar o divulgar algo es conveniente realizar una búsqueda de antecedentes en las bases de datos de patentes como Espacenet, PatentScope, Google patents, Latipat, o a través de la Dirección de Información Tecnológica del INPI”.

La protección de un desarrollo abarca dos grandes campos: los derechos de propiedad intelectual propiamente dichos, como los derechos de autor, y éstas obras se depositan ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, y los derechos de propiedad industrial, como las patentes, modelos de utilidad, los modelos y diseños industriales, las marcas comerciales, que se presentan ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Dependiendo de cuán innovador sea el desarrollo, mayor es la protección a la que se puede aspirar.  Gramajo agrega que “si trata de una innovación disruptiva (invento) probablemente se pueda proteger como patente de invención; si es una mejora a un objeto conocido podrá ser un modelo de utilidad; si sólo se quiere proteger la forma estética y ornamental de un objeto o el diseño aplicado, estamos ante un modelo y diseño industrial. La marca comercial se aplica cuando se desea proteger el nombre o signo distintivo”.

Para verificar si un desarrollo es patentable (el mayor nivel de protección y, por ende, de explotación comercial que puede tener una pyme), debe cumplir tres requisitos: debe ser nuevo, es decir, que no se haya divulgado y que la solución propuesta no se encuentre dentro los conocimientos técnicos hechos públicos a la fecha de presentación de la solicitud; debe tener altura inventiva, lo que significa que la solución propuesta no debe ser obvia para una persona versada en la materia; y ser de aplicación industrial, es decir, que se pueda reproducir de forma industrial (con eso quedan excluidas simples teorías científicas, métodos matemáticos, planes de negocios, etc).

Según estadística del Departamento de Vigilancia e Inteligencia Competitiva y Propiedad Intelectual del INTI, durante 2018 el 56% de las consultas recibidas por desarrollos a pymes se asociaron a protección de marcas comerciales, un 20% a patentes de invención, 15% a derechos de autor, un 5% a otras - que incluyen modelos de convenios con cláusulas de propiedad intelectual, un 3% se refiere a modelos y diseños industriales, y un 1% a modelos de utilidad.

El fuerte impulso que se le está dando al emprendedorismo y al desarrollo pyme fomenta el desarrollo de ferias, exposiciones, concursos e incubadoras interesados en atraer ideas innovadoras. Es por ello que es de vital importancia que cuando un emprendedor o empresa se presente a una convocatoria lea muy bien las condiciones contractuales. En ocasiones se especifican artículos referidos a la propiedad intelectual donde, por ejemplo, se expresa que los proyectos publicados no deben infringir propiedad intelectual o industrial de terceros, y que los titulares de los derechos en infracción pueden solicitar al organizador del concurso la remoción de los proyectos en esta situación (por ejemplo, un empleador puede reclamar los derechos de un empleado en el caso que el trabajo presentado esté relacionado con las tareas que desempeña en su relación de dependencia)

“Lo especifiquen o no, debe tenerse en cuenta que la participación en un concurso u exposición puede implicar la divulgación previa y, por lo tanto, puede afectar al requisito de novedad cuando el proyecto se expone antes de presentarse la solicitud correspondiente para protegerlo”, afirma Gramajo.

Los costos de protección no son elevados teniendo en cuenta los beneficios que una protección brinda. Gramajo indica que “el arancel varía de acuerdo al tipo de derecho, por ejemplo, la presentación de una solicitud de una marca comercial por clase y tipo tiene un arancel de $2210, un modelo o diseño industrial comienza en los $2550, la presentación de una solicitud de patente de invención comienza en $6000 hasta 10 reivindicaciones pero los emprendedores, pymes, universidades y organismos públicos abonan la mitad; los modelos de utilidad tienen un arancel que comienza en los $3000, y al igual que las patentes tienen aranceles diferenciados, donde abonan la mitad los emprendedores, pymes, universidades y organismos públicos.”

Cada desarrollo tecnológico e innovación generada en INTI recorre un sistema de gestión especial en donde se realiza vigilancia del estado del arte y se maximizan los mecanismos para crear diferenciales y protegerlos. Después de todo, cuanto mayor sea la protección, menores serán los riesgos para una empresa y mayores serán las posibilidades de sostener la ventaja competitiva emergente de la innovación y transferir adecuadamente sus desarrollos.


Diego Pasjalidis
Subgerente de Transferencia Tecnológica del INTI
comunicacion@inti.gob.ar

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