La ley Nº 24.449 establece que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados o semiacoplados, definidos como “autopartes de seguridad”, que se fabriquen en el país o se importen, para poder comercializarse en el mercado de reposición exclusivamente, deben cumplir las condiciones de seguridad según lo establecido en el Anexo C del Decreto 779/95 y sus modificatorios en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 222/2025.
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