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INTI

Organismo de Certificación

certificaciones

¿Qué hacemos?

El Organismo de Certificación del INTI ha sido creado por Resolución del Consejo Directivo Nº 32/2001 para certificar productos en el ámbito voluntario y regulado; y posteriormente extendió sus actividades para certificar procesos y personas.

Somos el único Organismo de Certificación del ámbito público. Tenemos como objetivo brindar nuestro aval como tercera parte independiente en todos los procesos de certificación de productos, procesos y personas en lo referente al cumplimiento de normas y especificaciones técnicas; posibilitando así una diferenciación para dar confianza a usuarios y compradores.

El Proceso de Certificación consta de 4 fases:
  • Fase 1: Solicitud de Certificación
  • Fase 2: Evaluación de la Conformidad
  • Fase 3: Emisión del certificado/marca de conformidad
  • Fase 4: Vigilancia o seguimiento.

Reconocimientos / Acreditaciones

El Organismo de Certificación del INTI posee Reconocimientos de las siguientes Autoridades de Aplicación:
  • Secretaría de Comercio
  • Secretaría de Industria
  • Ministerio de Salud
  • Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Y además, el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) reconoce nuestra competencia para realizar la certificación de productos y personas.
Ver Alcance de Acreditaciones

Preguntas frecuentes

¿Una balanza de uso fiscal tiene un costo mayor?

No hay ninguna razón, dentro de la ley, para justificar diferencias de precios entre una balanza fiscal y una que no lo es, toda vez que el fabricante está obligado a efectuar los mismos ensayos de verificación primitiva y emitir la correspondiente Declaración de Conformidad en todas las balanzas que vende.

Si la empresa no está autorizada a emitir Declaraciones de Conformidad, la verificación primitiva la debe realizar el INTI, no existiendo diferencia en el arancel por balanza fiscal o no fiscal.

¿Qué instrumentos están sujetos a control metrológico?

Art. 8 Es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a aprobación de modelo y verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado.

Art. 20 No se podrá tener por ningún título ni disponer en cualquier forma instrumentos de medición reglamentados que no hayan sido sometidos a verificación primitiva.

Art. 9 Es obligatoria la verificación periódica y la vigilancia de uso de todos instrumentos de medición reglamentado que sea utilizado en:

  • Transacciones comerciales.
  • Verificaciones del peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación industrial, agropecuaria o minera.
  • Valoración o fiscalización de servicios.
  • Valoración o fiscalización del trabajo realizado por operarios.
  • Reparticiones públicas.
  • Cualquier actividad que por su importancia incluya la reglamentación.

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