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INTI

Almacenamiento de la energía

Almacenamiento de la energía

¿Qué hacemos?

Generamos y coordinamos proyectos de desarrollo tecnológico e innovación en el área de materiales, componentes y dispositivos de almacenamiento de energía en tecnologías de hidrógeno, baterías y capacitores. Además, desarrollamos el conocimiento para detectar nichos de oportunidad para el sector energético nacional y mejorar el perfil exportador de las pymes argentinas. Es nuestro objetivo identificar y satisfacer los requerimientos de la industria.
Almacenamiento de la energía

Producción de hidrógeno

Sistema prototipo de producción de hidrógeno

Desarrollo de materiales

para sistemas de almacenaje y conversión de energía

Almacenamiento de la energía

Núcleo de conocimiento en el área de almacenamiento y conversión de energía

Recubrimientos

metálicos y de conversión. Productos, procesos y métodos de evaluación

Infraestructura y equipamiento

 
Sistemas electroquímicos
 
Instrumentos y equipos de laboratorio
 
Sistemas de generación de hidrógeno
 
Infraestructura para la preparación y caracterización de membranas funcionales
 
Baterías
 
Equipamiento para la electrodeposición de metales y evaluación de electrodos

Preguntas frecuentes

¿Una balanza de uso fiscal tiene un costo mayor?

No hay ninguna razón, dentro de la ley, para justificar diferencias de precios entre una balanza fiscal y una que no lo es, toda vez que el fabricante está obligado a efectuar los mismos ensayos de verificación primitiva y emitir la correspondiente Declaración de Conformidad en todas las balanzas que vende.

Si la empresa no está autorizada a emitir Declaraciones de Conformidad, la verificación primitiva la debe realizar el INTI, no existiendo diferencia en el arancel por balanza fiscal o no fiscal.

¿Qué instrumentos están sujetos a control metrológico?

Art. 8 Es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a aprobación de modelo y verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado.

Art. 20 No se podrá tener por ningún título ni disponer en cualquier forma instrumentos de medición reglamentados que no hayan sido sometidos a verificación primitiva.

Art. 9 Es obligatoria la verificación periódica y la vigilancia de uso de todos instrumentos de medición reglamentado que sea utilizado en:

  • Transacciones comerciales.
  • Verificaciones del peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación industrial, agropecuaria o minera.
  • Valoración o fiscalización de servicios.
  • Valoración o fiscalización del trabajo realizado por operarios.
  • Reparticiones públicas.
  • Cualquier actividad que por su importancia incluya la reglamentación.

Perfil de usuarios

Desde nuestros orígenes hemos dado una amplia participación al sector privado y estrechamos vínculos con las instituciones pares de todo el mundo
  • Empresas
  • Pymes industriales
  • Cámaras empresarias
  • Emprendedores
  • Particulares
  • Organismos públicos
  • Universidades
  • Fundaciones
  • ONGs
  • Medios de comunicación
  • Aliados estratégicos: CNEA, CAC, Laboratorio de Sistemas Electroquímicos de Conversión y Almacenamiento de Energía. INFIQC, CONICET, Universidad Nacional de Córdoba, UTN, F.R. Chubut-Grupo de Materiales para Energía y Sustentabilidad. CITCA, CONICET, Catamarca, UBA (Facultades de Ingeniería, Ciencias Exactas y Naturales), Universidad Autónoma de Madrid, University of Surrey, UOIT, University of Ontario Institute of Technology, ICTP, Institute of Chemical Technology, Prague, Danish Power Systems, y Laring S.A

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