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INTI

Entre Ríos

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¿Qué hacemos?

Promovemos el desarrollo sustentable de la provincia y la región, aportando conocimientos en función de las necesidades de las pymes industriales locales, en pos de una eficiente transferencia de tecnología que permita mejorar tanto un proceso, un producto o una gestión. Realizamos análisis para toda la cadena productiva desde la material prima, insumos o productos semielaborados hasta mercadería final, en materia de alimentos, ambiente y salud.
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Asistencia en temas ambientales

Ofrecemos asistencia analítica y técnica en temáticas ambientales en los diferentes sectores industriales

Análisis de aguas de hemodiálisis

a partir de un Sistema de Calidad según la Norma ISO 17.025, con metodologías reconocidas internacionalmente, insumos controlados y equipos calibrados

Infraestructura y equipamiento

 
Cromatógrafo iónico con celda conductimétrica y amperométrica
 
Medidor multiparamétrico
 
Conductímetro
 
Phmetro
 
Espectrofotómetro UV-Bis
 
Estufas de cultivo
 
GC-MS
 
UPLC-MSMS con generador de N2
 
HPLC FLD7DAD
 
GC-ECD7NPD / GC-FID7FPD
 
Analizador Directo de Mercurio (Milestone)
 
Espectrómetro de Absorción Atómica Perkin Elmer PinAAcle 900z
 
Espectrómetro de Absorción Atómica (Shimadzsu Modelo 6701F)

Preguntas frecuentes

¿Una balanza de uso fiscal tiene un costo mayor?

No hay ninguna razón, dentro de la ley, para justificar diferencias de precios entre una balanza fiscal y una que no lo es, toda vez que el fabricante está obligado a efectuar los mismos ensayos de verificación primitiva y emitir la correspondiente Declaración de Conformidad en todas las balanzas que vende.

Si la empresa no está autorizada a emitir Declaraciones de Conformidad, la verificación primitiva la debe realizar el INTI, no existiendo diferencia en el arancel por balanza fiscal o no fiscal.

¿Qué instrumentos están sujetos a control metrológico?

Art. 8 Es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a aprobación de modelo y verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado.

Art. 20 No se podrá tener por ningún título ni disponer en cualquier forma instrumentos de medición reglamentados que no hayan sido sometidos a verificación primitiva.

Art. 9 Es obligatoria la verificación periódica y la vigilancia de uso de todos instrumentos de medición reglamentado que sea utilizado en:

  • Transacciones comerciales.
  • Verificaciones del peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación industrial, agropecuaria o minera.
  • Valoración o fiscalización de servicios.
  • Valoración o fiscalización del trabajo realizado por operarios.
  • Reparticiones públicas.
  • Cualquier actividad que por su importancia incluya la reglamentación.

Perfil de usuarios

Desde nuestros orígenes hemos dado una amplia participación al sector privado y estrechamos vínculos con las instituciones pares de todo el mundo
  • Sector alimenticio de la provincia: aves, lácteos, mieles, arroz, nuez de pecán, cítricos
  • Sector foresto industrial
  • Sector del turismo
  • Sector metalmecánico
  • Sector textil

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