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Construcciones

Construcciones

¿Qué hacemos?

Promovemos la transferencia de tecnología y aseguramos la calidad de los procesos, bienes y servicios en el ámbito de la construcción y afines, de acuerdo a los requerimientos de las industrias y las exigencias del mercado. Nuestras principales líneas de acción se orientan a patología en la construcción, geología aplicada y ambiental, estructuras, tecnología en incendios, habitabilidad higrotérmica y tecnología de hormigón, entre otras.
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Eficiencia energética

Estamos trabajando junto a la Dirección Nacional del Antártico en un proyecto de eficiencia energética

Muros cortinas

Contamos con un equipamiento único en el país para realizar ensayos de muros cortinas

Parques Nacionales

Trabajamos junto a la Administración Nacional de Parques Nacionales (APN) en obras de los parques de Iguazú y Patagonia Norte

Certificación de cementos

Todos los cementos que se comercializan en el país son certificados en nuestros laboratorios

Infraestructura y equipamiento

 
Tecnología de incendios
 
Tecnología de hormigón y de aglomerantes
 
Química aplicada a la construcción
 
Patología de la construcción
 
Habitabilidad
 
Geología aplicada y ambiental
 
Estructuras

Preguntas frecuentes

¿Una balanza de uso fiscal tiene un costo mayor?

No hay ninguna razón, dentro de la ley, para justificar diferencias de precios entre una balanza fiscal y una que no lo es, toda vez que el fabricante está obligado a efectuar los mismos ensayos de verificación primitiva y emitir la correspondiente Declaración de Conformidad en todas las balanzas que vende.

Si la empresa no está autorizada a emitir Declaraciones de Conformidad, la verificación primitiva la debe realizar el INTI, no existiendo diferencia en el arancel por balanza fiscal o no fiscal.

¿Qué instrumentos están sujetos a control metrológico?

Art. 8 Es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a aprobación de modelo y verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado.

Art. 20 No se podrá tener por ningún título ni disponer en cualquier forma instrumentos de medición reglamentados que no hayan sido sometidos a verificación primitiva.

Art. 9 Es obligatoria la verificación periódica y la vigilancia de uso de todos instrumentos de medición reglamentado que sea utilizado en:

  • Transacciones comerciales.
  • Verificaciones del peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación industrial, agropecuaria o minera.
  • Valoración o fiscalización de servicios.
  • Valoración o fiscalización del trabajo realizado por operarios.
  • Reparticiones públicas.
  • Cualquier actividad que por su importancia incluya la reglamentación.

Perfil de usuarios

Desde nuestros orígenes hemos dado una amplia participación al sector privado y estrechamos vínculos con las instituciones pares de todo el mundo
  • Empresas
  • Organismos públicos y privados

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