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INTI

Departamento de Regulaciones Industriales y Requerimientos Oficiales

Programa de Aplicación de Regímenes especiales
Departamento de Regulaciones Industriales y Requerimientos Oficiales / Organismos del Estado

Excepción, no excepción o fuera de norma sobre el contenido de plomo en pinturas

Solicitud de informe para la obtención del Certificado de Excepción, No Excepción o Fuera de Norma de acuerdo con la Resolución 7/2009 y Res 436/2009 del Ministerio de Salud de la Nación.

Requisitos

Estos datos son necesarios para poder ingresar al módulo de Trámites a Distancia - TAD, a través del cual se accede a la Solicitud de informe Técnico según Resolución 7/2009 Ministerio de Salud.

Constancia de inscripción en AFIP. La misma se presentará si es la primera vez que trabaja con INTI. Tendrá que ser enviada al correo electrónico organismos@inti.gob.ar solicitando el alta de usuario y brindando, también, un contacto (nombre, teléfono, e-mail). Si la empresa es cliente de INTI y realizó un cambio de razón social también deberá informarlo, a fin de realizar la modificación en la base de datos y que se emitan todos los documentos correctamente.

MUY IMPORTANTE: quien realice la carga del expediente con su clave fiscal, debe estar apoderado por la empresa en TAD para que el informe sea emitido nombre de esta.

Verificará que el trámite está iniciado correctamente controlando que en la carátula del expediente figure el nombre de la razón social por quien inicia la carga, y NO el nombre de quien la realiza.

Para el caso en que el expediente esté mal iniciado por no coincidir el CUIT de la empresa con el CUIT de la carátula, será dado baja, teniendo que iniciar una nueva presentación.

 

Pasos a seguir

El objetivo del trámite será obtener un informe de Excepción para pinturas, lacas o barnices de exclusivo uso industrial o artístico y para tintas, o un informe de Fuera de Norma cuando no se trate de pinturas, lacas o barnices de acuerdo con el Art. 2° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 7/2009.

En el caso de que las pinturas, lacas o barnices sean de uso para hogar y obra, no es necesaria la presentación de este trámite. Para estos casos debe realizar la certificación del producto en el Organismo de Certificación INTI  contacto: https://www.inti.gob.ar/areas/servicios-regulados/certificaciones/organismo-de-certificacion

Se deja aclarado que las pinturas de uso para hogar y obra cuyos orígenes se coincidida con alguno de los establecidos en el punto 4° de la Resolución N° 436/2009 del Ministerio de Salud (productos fabricados en los Estados Unidos de América, la Unión Europea, Brasil, Chile, Uruguay y Costa Rica) NO necesitan de Certificación. En su lugar, deben presentar una declaración Jurada ante la Cámara de la Industria de la Pintura - camarapintura@fibertel.com.ar, quién avalará dicho documento.

El trámite de excepción se realizará por origen y por producto con sus variantes (color, presentación, etc.). Para ello, deberá completar y subir al trámite TAD, en carácter de declaración jurada, el archivo “DECLARACION JURADA DE PRODUCTO” y adjuntar las hojas técnicas.

En caso de tratarse de un producto de dos componentes (multicomponente), ambas partes (componente A y componente B) deberán presentarse en un único expediente. En el Excel (declaración jurada de producto) deben declararse: componente o parte (A) como producto principal y componente o parte (B) como variante.

Los informes de excepción emitidos por el INTI no tienen vencimiento. En caso de contar con un informe anterior sobre el producto que presentan, sugerimos consultar con la Dirección General de Aduanas si exigen algún tipo de vigencia en cuanto fechas para poder documentar con ellos. En ese caso podrían utilizar dicho informe, sin la necesidad de realizar una nueva presentación.

En el único caso que se aceptarán Hoja de Seguridad es en la familia de TINTAS GRAFICAS. Junto a ella se deberán adjuntar, por duplicado, una nota, a forma de DDJJ, informando que el proveedor no posee Hoja Técnica sino únicamente Hoja de Seguridad del producto y expresando para qué será utilizado y como será aplicado. Se debe identificar cada uno de los archivos pertenecientes a las hojas técnicas con su código de producto.

En función de la categoría de los productos a presentar para ser exceptuados de la certificación se solicitará:

  1. Completar el Formulario “Solicitud de importación de Pinturas, lacas y barnices”
  2. Adjuntar el archivo Excel con información del producto y sus variantes. Aclaración: se hace un (1) trámite por producto. Si el producto presenta variantes en cuando al tipo de presentación (distintos tamaños), distintos colores, variantes en brillo o mate, se lo considera un solo producto. (tabla de producto).
  3. Adjuntar Hojas Técnicas: Contienen la información inherente al producto (tipo de aplicación, contenido de sólidos en peso, densidad, viscosidad, etc.) Se debe identificar cada uno de los archivos pertenecientes a las hojas técnicas con su código de producto.
  4. Adjuntar Hojas de Seguridad: Contienen toda la información relacionada con las precauciones y medios de protección a la hora de utilizar un determinado producto.
  5. Adjuntar catálogo/folleto en los cuales se indiquen los usos, la forma de expedición del producto, el packaging, etc.
  6. Declarar bajo juramento el uso del producto dentro del alcance de la resolución 07/2009

En caso de poseer resultados de ensayos previos, por favor adjuntarlos.

Una vez iniciado el trámite, se enviará un presupuesto por TAD.

Luego de ser abonado el trámite, el INTI tiene, como normativa interna, hasta 35 días corridos para la emisión del informe.

LOS EXPEDIENTES SON ATENDIDOS POR ORDEN DE LLEGADA SIN EXCEPCIÓN.

Concluida la intervención de INTI en el expediente, se deriva por TAD al Ministerio de salud (Organismo de aplicación de la norma), sector de Coordinación de Políticas Socio Ambientales. Dicho Sector emitirá por TAD un documento llamado “Notificación al ciudadano”, el cual dará validez ante aduana al informe de INTI, por lo cual se debe adjuntar al mencionado para continuar el trámite.

IMPORTANTE:

Controlar que la información de los productos esté correctamente cargada en el archivo, ya que dicha información subida en TAD tiene carácter de declaración jurada y será usada por los evaluadores para confeccionar los informes. Una vez emitido el informe técnico, no se realizan rectificaciones por errores en la carga inicial. Esto generará que se deba realizar una nueva presentación por TAD y el pago correspondiente para la obtención de un nuevo informe.

El INTI no interviene en la resolución 453/2010. La misma se tramita en Lealtad Comercial a través del trámite TAD “Solicitud de Excepción de Reglamentos Técnicos”

Tenga en cuenta que toda documentación cargada en TAD tiene carácter de declaración jurada. Las rectificaciones o nuevos informes por errores ajenos a INTI tienen costo.

Arancel

$116.000

Más información

Contacto: organismos@inti.gob.ar