IMPORTACIONES
Resolución 64/2001
Trámites para el otorgamiento de la extensión de
la Licencia para Configuración de Modelos ya otorgada, para
las personas que en forma particular soliciten importar vehículos,
acoplados o semiacoplados.
Bs. As., 25/7/2001
VISTO el Expediente N° 060-004245/2001 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley N° 24.449, entre otros aspectos, se estableció
la obligatoriedad de que todos los vehículos automotores,
acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país
o se importen, deben contar con la respectiva LICENCIA PARA CONFIGURACION
DE MODELOS, a los efectos de poder ser librados al tránsito
público.
Que resulta conveniente simplificar los trámites para el
otorgamiento de la extensión de la Licencia para Configuración
de Modelos ya otorgada, para las personas que en forma particular
soliciten importar vehículos, acoplados o semiacoplados.
Que la Dirección Nacional de Industria; previa certificación
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA, o de cualquiera de los certificadores
que a tal efecto prevé el artículo 1° de la Resolución
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 325 de fecha
30 de junio de 2000; se encuentra en condiciones de verificar que
el número VIN del vehículo solicitado para importar
es idéntico al de una Licencia ya otorgada para idéntico
modelo y versión.
Que los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importan
al Área Aduanera Especial de la provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, al amparo de
la Ley N° 19.640, deben tener idéntico tratamiento que
el que tienen en el resto del Territorio Nacional, del cual la citada
provincia forma parte.
Que a partir de la modificación establecida en la presente
resolución al artículo 14 de la Resolución
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA N° 838 de fecha
11 de noviembre de 1999 no resulta conveniente distinguir, como
lo hace la Disposición SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA N°
3 de fecha 8 de marzo de 2001, entre regímenes según
contemplen o no exención de gravámenes a efectos de
garantizar la seguridad activa y pasiva de los automotores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
previstas en el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo
14 de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, modificado
por el artículo 1° de la Resolución ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 325 de fecha 30 de junio
de 2000 por el siguiente:
"ARTICULO 14. - Las personas físicas o jurídicas
que en forma particular soliciten importar vehículos, acoplados,
y/o semiacoplados de acuerdo a la normativa vigente, deberán
presentar ante la Dirección Nacional de Industria la siguiente
documentación:
a) En el caso que el vehículo a importar coincida en marca,
modelo, versión y características técnicas
con otro cuya Licencia para Configuración de Modelo esté
ya otorgada y se encuentre vigente, o bien se configure la situación
descripta en el inciso b) del artículo 21 de la presente
resolución, el interesado podrá solicitar ante la
Dirección Nacional de Industria una extensión de la
misma.
A tal efecto se deberá acompañar la certificación
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), o de certificador
reconocido o una certificación de la empresa terminal o del
representante importador en su caso, titular de la Licencia de Configuración
de Modelo que indique que el vehículo en cuestión
con número VIN y de motor, si corresponde, es idéntico
al que posee la Licencia para Configuración de Modelo ya
otorgada y se encuentra vigente, o bien se configure la situación
descripta en el inciso b) del artículo 21 de la presente
resolución.
No se requerirá Licencia para Configuración de Modelo
para autorizar la importación ni la circulación de
los vehículos correspondientes a las personas con discapacidad
que hubiesen sido declaradas beneficiarias de la Ley N° 19.279
por la Autoridad de Aplicación con anterioridad a la vigencia
de la Disposición Servicio Nacional de Rehabilitación
y Promoción de la Persona con Discapacidad N° 847/2000,
exclusivamente por aquellos vehículos cuyo despacho a plaza
se encuentre pendiente a la fecha.
b) Cuando el modelo de vehículo susceptible de importación
no contara aún con la correspondiente Licencia para Configuración
de Modelo, el interesado deberá gestionar la misma de acuerdo
a lo establecido en la presente resolución, presentando con
la solicitud las certificaciones expedidas por organismo certificador
reconocido donde conste que el vehículo a importar, con números
VIN y de motor si corresponde, cumple con los requisitos de seguridad
activa y pasiva, las relativas a emisiones de gases contaminantes
y el nivel sonoro exigido por la normativa vigente."
Art. 2°- Los concesionarios oficiales de empresas terminales
automotrices o de Representantes y/o Distribuidores Oficiales de
fabricantes del exterior del país, radicados en la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, que realicen importaciones de vehículos, acoplados y
semiacoplados tendrán el siguiente tratamiento:
a) Cuando la importación se realice al Area Aduanera Especial
desde el Territorio Nacional Continental, y los bienes cuenten con
la respectiva Licencia para Configuración de Modelo o que
respecto de los mismos se configure la situación descripta
en el artículo 21 inciso b) de la Resolución ex-S.l.C.
y M. N° 838/99 y sus modificatorios, no se les exigirá
la presentación de la Licencia.
b) Cuando los vehículos, acoplados y semiacoplados que se
importen provengan de cualquier otro destino, la terminal radicada
o el representante oficial podrán requerir al solicitar la
extensión de la Licencia para Configuración de Modelo
original, que la misma alcance también a su concesionario
oficial en dicha Provincia. Para los casos de Licencias para Configuración
de Modelo ya otorgadas, los concesionarios podrán solicitar
a la Dirección Nacional de Industria la extensión
de las mismas a su nombre acompañando autorización
del titular original.
Art. 3° - La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría
elaborará, y mantendrá actualizado, un listado que
contendrá la totalidad de los vehículos acoplados
y semiacoplados que cuenten con las respectivas Licencias de Configuración
de Modelo otorgadas y vigentes o, respecto de los cuales se configure
fa situación descripta en el artículo 21 inciso b)
de la Resolución ex-SICyM N° 838/99 y sus modificatorias;
y remitirá el mismo a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y a
la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° - Deróguese la Disposición SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA N° 3 de fecha 8 de marzo de 2001.
Art. 5° - La presente resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos E. Sánchez. |