Verificar,por vía de los resultados y su repetitividad, que el producto o servicio cumpla los requisitos iniciales especificados.
Contar con información comprobada de tecnologías, procesos, productos y servicios ambientales y disponer de la misma para el mejoramiento ambiental y beneficio general de la sociedad.
Definición
VTA es un procedimiento por el cual la SDSyPA
someterá al objeto de VERIFICACIÓN a un proceso de comprobación de cumplimiento de las prestaciones declaradas por el dueño, fabricante, importador, comercializador o responsable de la tecnología, proceso o servicio ambiental para el que se ha solicitado la aplicación de la VTA.
Los beneficios de obtener la “Declaración de Verificación” , a través de la VTA son los siguientes:
Demostrar a terceros el desempeño ambiental de tecnologías, procesos, productos y servicios mediante la intervención del máximo organismo ambiental a nivel nacional.
Para tecnologías, procesos, productos y servicios de innovación, en dónde no hay evidencias de desempeño en campo, proveer a los oferentes y potenciales demandantes con información objetiva y creíble (criterios de aseguramiento de calidad más desempeño ambiental).
Mediante la aplicación de estándares internacionales de evaluación de la gestión y del producto, facilitar la exportación e importación de tecnologías, procesos, productos y servicios ambientales .
Posibles programas de VTA
Orientados a importantes necesidades ambientales y de proceso
Que ofrezcan oportunidades de negocio para el sector privado
Aplicables a todos los medios ambientales (agua, suelos y aire)
Responsabilidades y Condicionamientos
La declaración de verificación implica una responsabilidad de la SDSyPA (DTPySA)
Condición de otorgamiento de una declaración de verificación:
Otras
Estructura de Dirección de los Programas de VTA
Dirección de Tecnología, Procesos y Servicios Ambientales
Asociados de Verificación
Asociados de Verificación:
a) Organizaciones Independientes de Comprobación (como segunda parte de la DTPySA)
b) Comité de Conciliación
Comité de Conciliación
Estará compuesto por interesados en la compra y el uso de tecnologías, procesos, productos y servicios ambientales, su desarrollo y venta, consultores, universidades, así como funcionarios a nivel nacional, provincial y municipal.
ETAPA I – Selección de Proyectos
Presentación de un formulario de solicitud (Interesado)
Análisis preliminar de la solicitud (DTPySA)
Reunión de análisis y evaluación con el solicitante
Aprobación/denegatoria preliminar de pasaje a
ETAPA II (DTPySA)
ETAPA II – Revisión de Proyectos elegibles y actores involucrados en cada caso
Memoria descriptiva (Solicitante)
Estudio del caso con comité de conciliación
Designación del o de los organismos independientes de comprobación
Selección de parámetros y métodos que sean representativos del proceso, tecnología o servicio ambiental a verificar. (DTPySA, Solicitante, Asociados, Expertos)
Aprobación o rechazo de la verificación (DTPySA & ASOCIADOS)
ETAPA III – Preparación de la VTA
Selección de recursos humanos y determinación de recursos económicos necesarios para ejecutar la VTA
Reunión de planificación general (DTPySA, Solicitante, Asociados)
Selección de gerente de verificación
Definición de la estructura de seguimiento y control
Definición de la documentación a requerir (DTPySA-Gerente-Asociados)
Determinación del cronograma de ejecución
ETAPA IV – Evaluación de resultados
ETAPA V – Emisión de la declaración de verificación |