Información sobre rotulado nutricional para alimentos envasados
Se define al rotulado nutricional como toda descripción
detallada destinada a informar al consumidor sobre las propiedades
nutricionales de un alimento.
El rotulado nutricional consta de dos partes:
a) Declaración de nutrientes: Información
cuantitativa del contenido energético y de nutrientes.
b) Información nutricional complementaria
(declaración de propiedades nutricionales o Nutrition Claims): Toda expresión que indique que el alimento posee propiedades
nutricionales particulares; la misma debe facilitar la comprensión
por parte del consumidor del valor nutritivo del alimento. Esta
información es optativa, pero cuando la misma es utilizada,
debe cumplir con la normativa para Información Nutricional
Complementaria.
En nuestro país el rotulado nutricional de alimentos envasados
se rige desde el 1° de enero de 1995 por la Resolución
del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES.
N° 18/94. A partir del 31 de julio de 2006 la MERCOSUR/GMC/RES.
N° 18/94 será derogada y el 1° de agosto de
2006 entrarán en vigencia las Resoluciones MERCOSUR/GMC/RES.
N° 44/03, 46/03 y 47/03; éstas dos últimas
son complementarias de la primera.
A continuación se presenta un cuadro comparativo que detalla
las principales modificaciones a implementar a partir del 1°
de agosto de 2006 y resume brevemente el contenido más importante
de las Resoluciones.
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