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Información general | Informaciones técnicas
Imagen de productos envasados

Información sobre rotulado nutricional para alimentos envasados

Se define al rotulado nutricional como toda descripción detallada destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento.
El rotulado nutricional consta de dos partes:
a) Declaración de nutrientes: Información cuantitativa del contenido energético y de nutrientes.
b) Información nutricional complementaria (declaración de propiedades nutricionales o Nutrition Claims): Toda expresión que indique que el alimento posee propiedades nutricionales particulares; la misma debe facilitar la comprensión por parte del consumidor del valor nutritivo del alimento. Esta información es optativa, pero cuando la misma es utilizada, debe cumplir con la normativa para Información Nutricional Complementaria.

En nuestro país el rotulado nutricional de alimentos envasados se rige desde el 1° de enero de 1995 por la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/94. A partir del 31 de julio de 2006 la MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/94 será derogada y el 1° de agosto de 2006 entrarán en vigencia las Resoluciones MERCOSUR/GMC/RES. N° 44/03, 46/03 y 47/03; éstas dos últimas son complementarias de la primera.

A continuación se presenta un cuadro comparativo que detalla las principales modificaciones a implementar a partir del 1° de agosto de 2006 y resume brevemente el contenido más importante de las Resoluciones.

  MERCOSUR / GMC / RES. N°18/94 MERCOSUR / GMC / RES. N°44/03 MERCOSUR / GMC / RES. N°46/03 y N° 47/03
Vigencia Desde 01/01/95
Hasta 31/07/06
A partir del 01/08/06 A partir del 01/08/06
Tema Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados RES. 46/03: Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados
RES. 47/03: Porciones de Alimentos Envasados a los fines del Rotulado Nutricional
Exigencias Establece la obligatoriedad del rotulado nutricional sólo para aquellos alimentos respecto de los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales, siendo optativo para los demás alimentos Establece la obligatoriedad de la declaración de nutrientes en la rotulación nutricional para los alimentos envasados en general Complementan la RES. N° 44/03
No se aplica a · Aguas minerales naturales
· Aguas para consumo humano
  Ver nota "Excepciones"
Información de declaración obligatoria y unidades · Valor Energético (kcal)
· Proteínas (g)
· Glúcidos (g)
· Lípidos (g)
· Fibra Alimentaria (g)
· Cualquier otro nutriente acerca del cual se haga una declaración de propiedades o se considere de importancia nutricional
 

· Valor Energético (kcal y kJ)
· Proteínas (g)
· Carbohidratos (g)
· Grasas Totales (g)
· Grasas Saturadas (g)
· Grasas Trans (g)
· Fibra Alimentaria (g)
· Sodio (mg)
· Cualquier otro nutriente de importancia o acerca del cual se haga una declaración de propiedades

Información de declaración optativa y unidades · Otros nutrientes. Ej: Sodio (mg); Colesterol (mg)
· Vitaminas y Minerales (mg ó µg ó UI ó %DDR)(1)
· Declaración de propiedades nutricionales (Nutrition Claims)
  · Vitaminas y Minerales (mg ó µg, según se exprese en la tabla de IDR)(2)
· Otros nutrientes Ej: Colesterol (mg)
· Declaración de propiedades nutricionales (Nutrition Claims)
Modo de expresión de la información Cada 100 g ó 100 ml o por porción, indicando el número de porciones contenidas en el envase   La información nutricional debe ser expresada por porción.
Unidades: medidas caseras y como porcentaje del valor diario (%VD). Adicionalmente, la información puede ser expresada por 100 g ó 100 ml.
Otra información detallada · Definiciones de los distintos nutrientes
· Factores para el cálculo de valor energético y proteínas
· Tabla de DDR para proteínas, vitaminas y minerales
 

RES. 46/03
· Definiciones de los distintos nutrientes
· Factores para el cálculo del Valor Energético y de cantidad de proteínas
· Normas para la expresión de valores numéricos
· Tablas de VDR y de IDR
RES. 47/03
· Definiciones y equivalencias de medidas caseras
· Metodología y tablas para determinar el tamaño de la porción según cada caso



Referencias

DDR: Dosis Diaria Recomendada
VD: Valor Diario
VDR: Valor Diario de Referencia
IDR: Ingesta Diaria Recomendada

(1)Sólo podrán declararse las vitaminas y minerales para los cuales se haya establecido una DDR y cuando la cantidad presente en una porción o en 100 g o en 100 ml del alimento sea de al menos el 15% de la DDR.
(2)Sólo podrán declararse las vitaminas y minerales para los cuales se haya establecido una IDR y cuando la cantidad presente en una porción o en 100 g o en 100 ml del alimento sea de al menos el 5% de la IDR.

Excepciones (MERCOSUR/GMC/RES. N° 46/03)

 Bebidas alcohólicas
 Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología
 Especias
 Aguas minerales naturales y demás aguas destinadas al consumo humano
 Vinagres
 Sal (cloruro de sodio)
 Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes
 Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir.
 Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como premedidos.
 Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados.
 Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2; esta excepción no se aplica a alimentos para fines especiales o que presenten declaración de propiedades nutricionales.

En la página web www.puntofocal.gov.ar se hallan los textos completos de las Resoluciones y a través de dicho sitio pueden efectuarse consultas.

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