A través de la firma de un convenio, el INTI y las empresas acuerdan mantener de manera confidencial cualquier información intercambiada entre las partes, evitándose revelarla a toda persona que no esté autorizada expresamente.
Este acuerdo rige durante el período en que ambas partes intercambien información que no esté sujeta a un contrato de investigación, licencia o asistencia técnica. La difusión de los resultados de las investigaciones debe contar con el acuerdo previo de las partes. Toda información intercambiada que pueda dar lugar a derechos de propiedad intelectual y/o industrial será compartida por las partes en las condiciones que se acuerden para cada caso concreto. |